Información de la Carrera
- Nombre: Martillero Público y Corredor Inmobiliario
- Pertenece a: Convenio ULP - UNTREF
- Tipo de Cursado: Virtual
- Duración: 2 años y medio (5 cuatrimestres)
- Descargar Plan de Estudios: Martillero Público y Corredor Inmobiliario
- Requisitos de Inscripción
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Para ingresar a la carrera se deben cursar y aprobar las siguientes asignaturas:
- Metodología de Estudio.
- Comprensión y Producción de Textos Académicos.
- Introducción a Herramientas digitales
- Matemática
- Alumnos que inicien la carrera bajo el Programa Mayores de 25 años con Secundario incompleto según artículo 7° de la ley de educación 24.521/95, previa presentación de la documentación completa detallada en Requisitos de la carrera, deberán aprobar el Aula de Admisión y Entrevista personal a cargo del Director de Carrera. Luego comenzarán a cursar el Curso introductorio
Descripción de la carrera
La Ley Nacional 25.028, modificatoria del decreto Ley 20.266, determina el régimen legal de martilleros y corredores y establece como condición para el ejercicio de martillero, en el Capítulo I artículo 1º, inciso b) la obligatoriedad de poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten y para el ejercicio de corredor inmobiliario en Cap. XII, inciso b), la obligatoriedad de poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y que al efecto se dicten. En ambos casos se exige la matriculación jurisdiccional para el ejercicio de la actividad profesional y la matrícula sólo podrá ser otorgada a quienes cumplan con la acreditación del título habilitante. Propiciando el acompañamiento de la educación formal al escenario cambiante de la sociedad, de las demandas sociales y del trabajo, la citada ley no sólo establece los derechos y las obligaciones para quienes intervienen en las operaciones de remate y compra-venta de bienes muebles e inmuebles y/o cualquier otra transacción comercial, sino que limita el ejercicio de la actividad restringiéndola sólo a quienes se hayan profesionalizado adecuadamente.